Cuando es necesario medir una finca?

Empecemos definiendo el Catastro Inmobiliario como “un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales”, siendo el acceso a los datos catastrales libre y gratuíto para toda la ciudadanía desde la web.

En numerosas ocasiones, los datos recogidos en el Catastro no se corresponden con la realidad física de nuestro inmueble, siendo muy común que los linderos de nuestra parcela en el terreno no coincidan con los reflejados en la cartografía catastral, por lo tanto, no coincidiendo tampoco la superficie real de la parcela y la recogida en Catastro.

Para adecuar los datos recogidos en Catastro con la realidad física de la parcela es necesario iniciar un procedimiento de Subsanación de discrepancias. El artículo 18 de la Ley de Catastro Inmobiliario recoge que el “procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar”.

Para subsanar esta discrepancia, el propietario tendrá que presentar una solicitud acompañada de un informe técnico donde se incluya una medición topográfica del bien en cuestión. Si así lo desea, en Gabinete Cartotec podemos encargarnos de la medición topográfica del inmueble y de todos los trámites administrativos necesarios para adecuar la realidad y el Catastro.

Y para qué quiero medir una finca?

Adecuar la realidad y el Catastro es necesario en muchos casos como, por ejemplo, para la compraventa de una finca. Conocer la superficie real de la finca que vas comprar (o vender) evitará que se pague de más o de menos. Se dará el mismo problema en el caso de alquilar o permutar una finca en base a su superficie.

En la imagen superior se muestra un caso real de desbroce y plantación de arbolado por la delimitación de Catastro, cuando el linde real se sitúa unos metros cara el interior de la parcela catastral (estaca roja).

En el caso de querer realizar una segregación, el Ayuntamiento nos pedirá un Proyecto de Segregación donde se exponga la situación actual y la situación resultante adecuada a la normativa urbanística vigente, para lo que es necesario hacer un levantamiento topográfico de la parcela en cuestión. Un error en cuanto a la superficie o fachada de la parcela puede provocar que el Ayuntamiento no nos conceda la licencia de segregación que queremos.

En el caso de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ya sean fincas o viviendas, un error en la superficie de los mismos puede provocarnos un mayor precio del IBI. En este artículo publicado en nuestro blog damos más información de cómo se calcula el IBI.

Por último, y no menos importante, tener correctamente catastrados nuestros bienes inmuebles nos evitará dolores de cabeza en el futuro, por lo que es recomendable corregir los errores antes de que sea tarde.

En Gabinete Cartotec estamos a su disposición para solucionar cualquier problema relacionado con sus propiedades, póngase en contacto con nosotros y resolveremos sus dudas.

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