Representación Gráfica Alternativa Georreferenciada

Después de la reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, se estableció un nuevo procedimiento para la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad.

Este nuevo procedimiento consiste en la representación gráfica georreferenciada de la parcela que se pretende alterar, permitiendo situarla en el territorio de manera inequívoca. De este modo se supera el anterior modo que se empleaba en la descripción de las parcelas, que resultaba impreciso y no contaba con las características suficientes en cuanto a fiabilidad y seguridad.

Entonces, podemos definir la RGA como “un plano georreferenciado, que delimita de manera precisa la parcela en la que se sitúa la finca, mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial, y elaborado en formato informático”.

Para que una RGA se considere válida debe cumplir una serie de requisitos técnicos importantes, de los que podemos destacar: deberá contener un fichero informático en formato GML (Geography Markup Language), deberá estar representada sobre la cartografía catastral, y comprenderá todas las parcelas catastrales que deban ser objecto de alteración o modificación, total o parcialmente.

Desde la Dirección General de Catastro recomiendan que la elaboración de la Representación Gráfica Alternativa sea realizada por un técnico competente, ya que cuenta con las competencias suficientes para la realización del levantamiento topográfico de la parcela y su representación siguiendo las especificaciones técnicas.

En Gabinete Cartotec contamos con la experiencia suficiente en la realización de RGAs, gestionando el ciclo total, desde la medición de la parcela afectada, la correcta representación gráfica en Catastro, y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

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