Valor de referencia

Desde el pasado día 14 de octubre, y hasta el 27 de octubre, estarán publicados en la Sede Electrónica del Catastro los mapas de valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos para la puesta en conocimiento de la ciudadanía en general, donde los interesados podrán presentar alegaciones y probas al contenido de las resoluciones.


El valor de referencia de un inmueble es el resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizaron ante fedatario público, no superando el valor de mercado por serle de aplicación un factor de minoración en su determinación.

El valor catastral no se verá afectado y, por lo tanto, tampoco se modificará el IBI, ya que el valor de referencia servirá de base imponible mínima para los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).


Será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2022, fecha a partir de la cual podremos consultar los valores de referencia individualizados en la Sede Electrónica del Catastro.

Es importante revisar que los datos de nuestros bienes inmuebles sean los correctos en Catastro, pudiendo iniciar un procedimiento de subsanación de discrepancias para corregir los posibles errores.

Podrán obtener más información sobre el valor de referencia en el Portal de la Dirección General del Catastro.

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