FAQ

El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda. Contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la propiedad.

A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un/a propietario/a o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño/a, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un/a propietario/a o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño/a, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un/a propietario/a o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño/a, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los inmuebles catastrales. Es un código formado por veinte caracteres que identifica de forma inequívoca a un determinado bien inmueble y permite su localización en la Cartografía Catastral.

Los catorce primeros caracteres de la referencia catastral permiten localizar la parcela en la que se ubica el bien inmueble en la Cartografía Catastral, los cuatro dígitos siguientes identifican el bien inmueble específico dentro de la parcela (puede haber uno que abarque toda la parcela o varios), y las dos últimas posiciones (dos letras) son caracteres de control. Esto supone que en el caso de fincas con división horizontal, en todos los inmuebles que integran la división horizontal las primeras catorce posiciones de la referencia catastral son idénticas, diferenciándose cada inmueble en las posiciones 15ª a la última.

La referencia catastral incrementa la seguridad jurídica en todo tipo de asuntos relacionados con los bienes inmuebles al permitir identificar claramente la localización y delimitación de los inmuebles catastrales, y al facilitar la consulta de la descripción física y de la titularidad catastral de los mismos, por lo que el TRLCI establece la obligatoriedad de que conste en determinados documentos y contratos que se refieren a bienes inmuebles. También es obligatorio que se haga constar en el Registro de la Propiedad.

La referencia catastral de un bien inmueble se puede obtener por medio de:

  • Consulta o certificación catastral electrónica, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro.
  • Certificado emitido por la Gerencia Regional o Territorial del Catastro.
  • En el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento, en su caso
  • En las escrituras públicas en las que conste la referencia catastral o mediante información del Registro de la Propiedad cuando figure inscrita.

El titular catastral es cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Catastro por ser titular de alguno de los siguientes derechos, que pueden referirse a la totalidad o a parte de un inmueble:

  • Derecho de propiedad, plena o menos plena.
  • Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
  • Derecho real de superficie.
  • Derecho real de usufructo.

Cuando sobre un mismo inmueble concurran varios titulares, los trámites con el Catastro se desarrollan con el representante que hayan designado.

Si la titularidad corresponde a los dos cónyuges, la representación se presume otorgada a cualquiera de ellos, salvo que expresamente manifiesten otra cosa.

Una declaración catastral es el documento por el que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral.

Es obligatorio formalizarla cuando se lleven a cabo los siguientes hechos, actos o negocios:

  • La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
  • La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
  • La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
  • La adquisición de la propiedad, así como su consolidación.
  • La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
  • Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.

 

El plazo para presentar una declaración catastral es de dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio objeto de declaración. Para el inicio del cómputo de este plazo se tiene en cuenta la fecha, según el caso: de terminación de las obras, del otorgamiento de la autorización administrativa de modificación de uso o destino, de la escritura pública o del documento en que se formalice la modificación de que se trate.

En el caso de declaraciones referidas a bienes inmuebles de Madrid, la presentación de la declaración se puede realizar en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (preferentemente) o en cualquier registro municipal, con independencia de que sea posible presentarla en los registros de otras administraciones y en las formas previstas en la legislación vigente. Para más información consultar el trámite Catastro. Alta, baja y variaciones en los inmuebles (declaraciones catastrales).

Asimismo se puede presentar la declaración telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro.El plazo para presentar una declaración catastral es de dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio objeto de declaración. Para el inicio del cómputo de este plazo se tiene en cuenta la fecha, según el caso: de terminación de las obras, del otorgamiento de la autorización administrativa de modificación de uso o destino, de la escritura pública o del documento en que se formalice la modificación de que se trate.

En el caso de declaraciones referidas a bienes inmuebles de Madrid, la presentación de la declaración se puede realizar en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (preferentemente) o en cualquier registro municipal, con independencia de que sea posible presentarla en los registros de otras administraciones y en las formas previstas en la legislación vigente. Para más información consultar el trámite Catastro. Alta, baja y variaciones en los inmuebles (declaraciones catastrales).

Asimismo se puede presentar la declaración telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro.

El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.

Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes:

  • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.

Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.

Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La Sede Electrónica del Catastro (SEC) es la ventanilla telemática de la Dirección General del Catastro, por la que la ciudadanía, las Administraciones Públicas, la Administración de Justicia y las demás Instituciones colaboradoras (como las notarías y registros de la propiedad) pueden realizar consultas, obtener certificados y realizar la mayoría de las gestiones que se realizan en las oficinas de las Gerencias del Catastro.

La dirección de acceso a la Sede Electrónica del Catastro es: www.sedecatastro.gob.es.La Sede Electrónica del Catastro (SEC) es la ventanilla telemática de la Dirección General del Catastro, por la que la ciudadanía, las Administraciones Públicas, la Administración de Justicia y las demás Instituciones colaboradoras (como las notarías y registros de la propiedad) pueden realizar consultas, obtener certificados y realizar la mayoría de las gestiones que se realizan en las oficinas de las Gerencias del Catastro.

La dirección de acceso a la Sede Electrónica del Catastro es: www.sedecatastro.gob.es.

La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.

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