Plusvalía

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo que grava el incremento del valor que experimenten estos terrenos y se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título, constitución o transmisión de cualquier derecho real de gozo, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

A partir del Real Decreto-Lei 26/2021 de 8 de noviembre, no estarán sujetas al impuesto las transmisiones de terrenos en los cuales se constate la inexistencia del incremento del valor por diferencia entre los valores de los terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Para acreditar la inexistencia del incremento de valor, el interesado deberá declarar la transmisión y aportar los títulos que la documenten. El Real Decreto mantiene la naturaleza del impuesto, es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento de la deinvidicación y en un período máximo de 20 años.

El valor del terreno en ese momento será el que tenga el inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Además, el ciudadano podrá decidir entre dos formas de abonar el impuesto:

– Como resultado de la aplicación de los nuevos coeficientes municipales al valor catastral del inmueble. Estos coeficientes se actualizarán anualmente y se calculan en función de los años transcurridos desde la operación.
Serán gravadas con un coeficiente mayor las operaciones de compra y venta realizadas en menos de un año.

– Según la plusvalía real imponible, obtenida de la diferencia de valor entre el precio de compra y el precio de la venta del inmueble.

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