Como se recoge en la web registradores.org, “el registro de la propiedad tiene por objecto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”.
Pero . . . que es?
Podemos afirmar que el Registro de la propiedad es una institución del Estado dependiente del Ministerio de Justicia que garantiza de forma eficiente quién es el dueño o titular de un bien.
El Registro adjudica el derecho a un titular y solo el podrá disponer legalmente del inmueble, reconociéndolo oficialmente como propietario.
Es necesario registrar nuestra propiedad?
La inscripción de un bien en el Registro no es obligatoria, pero sí es recomendable, sobre todo para las viviendas y bienes de mayor valor, ya que representa el principal medio de protección jurídica, dando la seguridad de que nadie podrá privar al titular de su derecho.
Qué puede pasar si no lo hacemos?
Ante el Registro no constaría el titular real, apareciendo como propietario alguien que ya no lo es, pudiendo traernos graves consecuencias en el futuro en caso de embargos o mismo la venta de ese bien e inscripción por parte de otra persona.
Cómo se inmatricula una finca?
La inmatriculación, o primera inscripción, se puede realizar si contamos con dos títulos públicos donde se transmite la finca y entre ambos documentos transcurrió, por lo menos, un año entre la primera adquisición y la segunda.
Además, tiene que existir identidad en la descripción de la finca en ambos documentos y coincidencia con la información catastral.