La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia tiene como objetivo “facilitar a los propietarios de montes el manejo sustentable de los recursos”, estableciendo en el artículo 68 las distancias mínimas que se deben guardar a linderos en las nuevas plantaciones forestales.
Posteriormente, la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas incorporó modificaciones en varios artículos de la Ley 7/2012.
Entre las modificaciones introducidas, en el punto 24 se establecen las modificaciones de las distancias mínimas que deben respectar las nuevas repoblaciones forestales, quedando como sigue:
En el siguiente mapa se representan los municipios declarados como Zonas de Alto Riesgo de incendios (ZAR), donde las repoblaciones forestales tienen más restricciones.
Elaboración propia. Fuente: Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (PLADIGA).
Cómo se miden las distancias?
-
A parcelas: dichas distancias se medirán desde el tronco del pie más próximo a la propiedad vecina hasta el límite con la otra propiedad.
A los tendidos eléctricos: se medirán hasta la proyección del conductor más externo, y su desviación máxima producida por el viento se considerará según la normativa sectorial vigente.
A edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones situadas a menos de 400 m del monte y fuera de suelo urbano y de núcleo rural: las distancias se medirán hasta el paramento de estas.
A cámpings, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales a menos de 400 m del monte y fuera de suelo urbano y núcleo rural: las distancias se medirán hasta el límite de las instalaciones.
A carreteras o ferrocarril: las distancias se medirán desde el límite del dominio público de las vías.
A pistas, asfaltadas o no: se medirán desde el límite exterior de los movimientos de tierra de la obra de construcción.
A cursos fluviales: la distancia se medirá desde el dominio público.
Delimitación DPH. Fuente: CHCANTÁBRICO.